Artículo 76.- La Tesorería emitirá y dará a conocer a las dependencias y entidades, los lineamientos para obtener de éstas los datos necesarios para la elaboración de la cuenta pública del Municipio, a más tardar el día Quince de noviembre de cada año. En el último año de la administración, el plazo vencerá el treinta de Enero.
Artículo 77.- Para efectos de la formulación de la cuenta pública, la información que proporcionen las dependencias y entidades estará debidamente clasificada, de conformidad con los lineamientos que para tal fin emita el Congreso.
Artículo 78.- Para la integración de la cuenta pública anual del Municipio, las entidades, previa aprobación de su titular, proporcionarán oportunamente a la Tesorería, la información a que se refiere el artículo 166 fracción XXI de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 79.- Corresponde a las entidades consolidar la información contable, financiera, presupuestal, programática y económica de la dependencia o entidad, de acuerdo con sus necesidades y para cumplir los requerimientos de la Tesorería. Las entidades cuidarán que la información consolidada que proporcionen a la Tesorería cumpla con las normas y lineamientos establecidos.